ESPAÑA (Pulso) — El Tribunal Supremo publicó los autos completos de su decisión cautelar sobre el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Los razonamientos van más allá de la parte dispositiva adelantada esta semana.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo sostiene que el criterio de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) —instrucción del 25 de octubre de 2022— «no parece ajustarse, tampoco, al contenido de la propia norma legal que interpreta». Esa instrucción sirvió de base para aplicar la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.
Las cifras son el núcleo del argumento. En el procedimiento de Vox, el CERA pasó de 2.333.056 inscritos en 2023 a 2.708.083, un incremento de 375.027 personas. En el procedimiento de Iustitia Europa, la cifra a 1 de julio de 2026 era de 2.736.522, frente a 2.328.260 en 2023: 408.262 personas más. El ritmo mensual se sitúa entre 10.000 y 16.000 inscripciones nuevas.
El tribunal califica ese crecimiento de «excepcional» y habla de un «peligro fundado, real y serio» para la objetividad y transparencia electoral. No atribuye todo el incremento a las nacionalizaciones de la ley de nietos, pero lo usa como elemento central para justificar las medidas cautelares.
La decisión no fue unánime. La magistrada Millán Herrandis firmó un voto discrepante. Argumenta que el recurso se dirigía contra un acuerdo de la Junta Electoral Central de julio de 2026, no contra la instrucción de 2022. Sostiene además que permitir votar a quien ya tiene reconocida la nacionalidad española no puede constituir un daño irreparable. La propia JEC había señalado que carecía de competencia para revisar cómo se concedió la nacionalidad.
El Supremo aclara que esta fase es cautelar. La declaración definitiva sobre la legalidad de la instrucción quedará para la sentencia de fondo.
Pulso Global observa que el aparato estatal —vía instrucción ministerial— expandió el censo en cientos de miles de electores sin que mediara un debate legislativo explícito sobre sus consecuencias electorales. Que sea el Poder Judicial quien frene provisionalmente esa expansión revela una tensión institucional de fondo. El principio en juego es elemental: la confianza en el voto exige que el censo sea transparente, verificable y ajustado a la ley, no a la interpretación conveniente de una dirección general.



