COLOMBIA (Pulso) — La Corte Suprema de Justicia de Colombia emitió la sentencia STC11915-2026. El fallo es claro: las cuotas alimentarias mensuales deben pagarse oportunamente, aunque exista un proceso ejecutivo en curso por deuda anterior.
El tribunal diferencia dos obligaciones distintas. Primera: las cuotas atrasadas que conforman la deuda reclamada judicialmente. Segunda: las cuotas que se siguen causando cada mes. Estas últimas no se suspenden por ningún trámite judicial pendiente.
En la práctica, si un juzgado embarga el salario del obligado, el dinero de la cuota mensual vigente debe llegar al beneficiario sin demora. La liquidación de la deuda pasada corre por separado.
Jimmy Jiménez, abogado especialista en derecho de familia del bufete INTEGRITY LEGAL, señaló que «no podemos permitir que una persona que necesita estos recursos tenga que esperar a que termine todo un trámite judicial para recibir una cuota que ya está causada».
La sentencia también apunta a los despachos judiciales que administran recursos embargados. El criterio de la Corte establece que la actuación judicial no debe generar retrasos injustificados en la entrega de fondos destinados a necesidades básicas.
El fundamento es la protección de la dignidad humana y el mínimo vital del beneficiario.
Confirmado. El fallo delimita con precisión dónde termina el proceso y dónde empieza la obligación inmediata. Para Pulso Global, la decisión refuerza un principio elemental: el aparato judicial no puede convertirse en obstáculo para derechos ya reconocidos. Que un juzgado retenga recursos destinados a alimentar a una persona mientras resuelve papeles es, en esencia, una falla del Estado. La sentencia corrige esa distorsión y pone al beneficiario antes que al trámite.



