ARGENTINA (Pulso) — Confirmado. La Corte Suprema desestimó la demanda del CECIM de La Plata. Revocó la inconstitucionalidad dictada por la Cámara Federal de La Plata.
El máximo tribunal sostuvo que la agrupación no tenía legitimación para litigar. También dijo que no existía un caso o controversia judicial concreto. Por eso, dejó vigente el artículo 154 del DNU 70/2023.
Ese artículo derogó la Ley 26.737. Esa ley limitaba la posesión, propiedad o tenencia de tierras rurales por extranjeros. Marcaba un tope del 15% de la superficie total del territorio nacional, provincial o departamental. También impedía que un mismo titular extranjero tuviera más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo.
Con el fallo, esos límites quedaron sin efecto. La Corte aclaró que su decisión no resuelve la validez constitucional del decreto. Tampoco interfiere con el Congreso.
En los hechos, el resultado favorece una mayor libertad para comprar tierra. También reduce barreras estatales sobre propiedad privada. Para el contribuyente y para el mercado, la señal es clara: menos intervención y menos freno burocrático.
Pero el debate de fondo no desaparece. La tierra rural sigue siendo un activo estratégico. Cuando el Estado abandona reglas claras, la discusión pasa a depender de la política y de los tribunales. Y eso deja en evidencia cuánto poder acumuló durante años la burocracia sobre la propiedad.

