COLOMBIA (Pulso) — Bogotá aplica sanciones de hasta $933.816 por conductas que afectan el espacio público. Así lo confirma la normativa vigente para 2026.
Tres comportamientos concentran las multas más frecuentes. Primero: arrojar residuos, escombros, muebles, colchones o llantas en calles y espacios públicos. Segundo: realizar necesidades fisiológicas en la vía pública. Tercero: lavar vehículos u otros bienes muebles en calles, ríos o canales.
Los tres casos activan la multa general tipo 4: $933.816 en 2026.
El marco legal es la Ley 1801 de 2016. El artículo 140, numeral 11, prohíbe expresamente las necesidades fisiológicas en espacio público. El artículo 100, numeral 5, prohíbe lavar bienes muebles en vía pública por desperdicio de agua.
Según la Secretaría de Gobierno, ya se han impuesto más de 600 comparendos por mala disposición de residuos ordinarios y de construcción. La fuente no precisa el período exacto de esa cifra.
Existe una excepción. La Corte Constitucional determinó que la sanción por necesidades fisiológicas no puede aplicarse automáticamente a habitantes de calle cuando no tienen acceso material a servicios sanitarios.
Para evitar multas por residuos voluminosos, el Distrito habilitó la línea 110 para solicitar recolección de muebles, colchones y escombros.
Las autoridades no requieren «cámaras escondidas»: el comparendo se impone en el momento de detectar la conducta.
Lectura editorial. Reglas claras y multas proporcionales son instrumentos legítimos de convivencia urbana. El problema no es la norma: es la aplicación selectiva y la ausencia de infraestructura suficiente —puntos de recolección, baños públicos— que el aparato distrital debería garantizar antes de sancionar. Sin esa oferta real, la multa castiga la pobreza más que la conducta.



