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Corte Suprema habilita fin del TPS para 350.000 haitianos y 6.100 sirios; blinda decisiones migratorias del Ejecutivo

El máximo tribunal, con mayoría conservadora de 6-3, declaró que los tribunales no pueden revisar las decisiones del DHS sobre el TPS. Quedan sin efecto los bloqueos judiciales que frenaban la revocación.
Imagen ilustrativa
lunes 27 de julio de 2026 · 20:23 UTC

La Corte Suprema de Estados Unidos cerró junio con una batería de fallos migratorios. El de mayor alcance: habilitó al gobierno federal a terminar el Estatus de Protección Temporal (TPS) para ciudadanos de Haití y Siria.

La mayoría conservadora —seis votos contra tres— concluyó que las decisiones del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) sobre el TPS no pueden ser revisadas por los tribunales. Según Courthouse News, la ley excluye expresamente ese control judicial.

El fallo deja sin efecto las órdenes de tribunales inferiores que habían bloqueado la revocación. Más de 350.000 haitianos y aproximadamente 6.100 sirios cuentan con TPS en EE.UU.

La exsecretaria del DHS, Kristi Noem, anunció el fin de la designación para Siria durante 2025. El gobierno Trump argumentó que la caída de Bashar al-Assad y los nuevos esfuerzos diplomáticos modificaron las condiciones en ese país. Para Haití, la administración sostuvo que ya no existen condiciones extraordinarias que impidan el regreso seguro, aun cuando el Departamento de Estado mantiene la máxima advertencia de viaje para ese territorio por violencia, secuestros y terrorismo. La ONU advirtió en enero sobre el agravamiento de la crisis humanitaria haitiana.

En un segundo fallo, también 6-3, el tribunal rechazó limitar la capacidad de agentes fronterizos para someter a «parole» a residentes permanentes sospechosos de delitos. El caso involucró a Muk Choi Lau, residente desde 2007, detenido al regresar de China mientras enfrentaba cargos por falsificación de marcas. El tribunal concluyó que los agentes no necesitan pruebas claras y convincentes en el momento del ingreso; esa carga se acredita en la audiencia de remoción posterior.

Un tercer fallo —5-4— fijó que el plazo de 30 días para apelar una orden de deportación corre desde la orden administrativa final de remoción, no desde el cierre de procedimientos vinculados a la Convención contra la Tortura (CAT).

Lectura de la casa. Los tres fallos consolidan la doctrina de que el Ejecutivo, y no los jueces federales, conduce la política migratoria. Para Pulso Global, eso es correcto: la soberanía sobre fronteras pertenece al poder democráticamente electo, no a litigios de última hora. El argumento de la minoría liberal —que el criterio deja sin herramientas a los jueces— ignora que el Congreso diseñó esa arquitectura deliberadamente. La administración Trump recibe hoy el instrumento legal que necesitaba para ordenar el sistema migratorio sin interferencia judicial permanente.

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