COLOMBIA (Pulso) — El Banco de la República de Colombia actualiza diariamente el precio del oro. La cotización varía según el tipo de cambio del dólar y el mercado internacional, según la entidad.
El banco central no compra cualquier tipo de oro. Solo adquiere oro aluvial libre, extraído de ríos y sin modificación física ni química. Quedan excluidos el oro fundido, el oro de veta, el retal de joyería y el oro procesado con mercurio, cianuro, ácidos o soda cáustica, según el documento oficial.
Cada vendedor debe cumplir límites precisos: mínimo 50 gramos y máximo 2.000 gramos por día. Sin excepción.
Los requisitos documentales son tres formularios específicos: Registro y Actualización de Terceros, Control en la Compra de Metales y Autorización para Pago por Transferencia Electrónica de Fondos. Además, el vendedor debe presentar el Registro Único Tributario (RUT) y el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM) vigentes.
Todos los documentos están disponibles en la página oficial del Banco de la República. La entidad también publica requisitos adicionales para banqueros, comerciantes y miembros de Áreas Especiales de Reserva.
El marco regulatorio es claro: el Estado colombiano interviene con controles técnicos y administrativos en cada transacción de oro. Para el inversor privado, la carga burocrática es considerable. Cada gramo vendido exige registros, formularios y verificación física del metal. La libre empresa en el mercado del oro opera aquí bajo un aparato estatal de supervisión extensa. El costo de cumplimiento recae directamente sobre el productor y el comercializador, no sobre el banco central.



