COLOMBIA (Pulso) — Bogotá. El presidente Gustavo Petro firmó, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Resolución 0961 de 2026. La norma declara Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables el Bioma Amazónico colombiano.
El área protegida representa el 42 % del territorio continental del país. Eso equivale a poco menos de la mitad de Colombia.
La resolución prohíbe el otorgamiento de nuevas concesiones mineras. También veda contratos de exploración y explotación de hidrocarburos. Quedan suspendidas nuevas licencias, permisos y autorizaciones ambientales para esas actividades dentro del bioma.
Según el documento, la medida fortalece la protección de más del 80 % de la cobertura boscosa del Bioma Amazónico.
La ministra encargada Irene Vélez Torres declaró, según la fuente: «Colombia es el primero de los ocho países amazónicos que decide reconocerla como lo que realmente es, una infraestructura natural indispensable para el agua, para la estabilidad climática, para la protección de la biodiversidad y para la pervivencia cultural de los pueblos».
El Bioma Amazónico colombiano representa cerca del 7 % de la Amazonía total. Se extiende por 10 departamentos: en su totalidad Caquetá, Putumayo, Amazonas, Guainía, Guaviare y Vaupés; y parcialmente Meta, Vichada, Cauca y Nariño.
El objetivo declarado es evitar un «punto crítico de no retorno» que desencadene degradación irreversible del ecosistema.
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La resolución llega en las últimas horas del mandato de Petro, justo antes de que el nuevo gobierno de derecha tome posesión. El momento no es accidental. Blindar casi la mitad del territorio nacional contra la actividad extractiva —vía acto administrativo de última hora— impone al sucesor una herencia regulatoria de enorme peso jurídico y económico.
Para la libre empresa colombiana, la medida cierra de golpe el acceso a recursos naturales en una extensión equivalente a varios países europeos. El costo para la inversión, el empleo minero-energético y las regalías regionales queda sin cuantificar en el texto oficial. Esa omisión, por sí sola, define el carácter del decreto.


