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Perú extiende exención tributaria para migrantes retornados hasta 2029

El Congreso amplió los beneficios de la Ley N.º 30001 mediante la Ley N.º 32722. La ampliación entra en vigor el 14 de julio de 2026, un día después de que venciera el plazo anterior.
Imagen ilustrativa
domingo 12 de julio de 2026 · 01:06 UTC

El Congreso peruano aprobó la Ley N.º 32722, publicada en el diario oficial El Peruano. La norma extiende los beneficios tributarios de la Ley N.º 30001 —Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado— hasta el 31 de diciembre de 2029.

La ampliación entra en vigor el 14 de julio de 2026. El plazo anterior venció el 13 de julio de 2026.

Qué bienes quedan exentos. Los peruanos que retornen de forma permanente pueden ingresar bienes adquiridos en el extranjero sin pagar tributos. El beneficio se aplica por única vez. Abarca bienes de uso personal, laboral y herramientas necesarias para iniciar actividades económicas.

Requisitos. El interesado debe haber residido en el exterior y regresar de manera permanente. Debe cumplir las condiciones de la Ley N.º 30001 y su reglamento.

Sanciones por omisión. La Sunat mantiene facultades de revisión. Si detecta mercancías no declaradas que superan los límites, puede incautarlas. Para recuperarlas, el viajero paga los tributos más una multa del 50 % del valor en aduana. Si omite declarar efectivo o instrumentos financieros superiores a US$ 10.000, la Sunat retiene los fondos y aplica una sanción del 30 % del valor no declarado.

La norma retoma los incentivos que la Ley N.º 31827 había restablecido previamente, asegurando continuidad al mecanismo.

Lectura de la casa. La medida reduce la carga fiscal sobre quienes regresan con capital, herramientas o equipos productivos. Es una señal correcta: menos burocracia aduanera facilita la reinserción y atrae talento y ahorro formado en el exterior. El reto es que la Sunat aplique los controles sin convertir la ventanilla en un obstáculo para el retorno legítimo.

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