COLOMBIA (Pulso) — En Colombia, quien llega a la edad de pensión sin completar las semanas requeridas aún puede recuperar sus aportes. El sistema contempla dos mecanismos distintos.
La diferencia depende del régimen pensional. En el Régimen de Ahorro Individual, los fondos privados permiten pedir la devolución de saldos. En el régimen público, administrado por Colpensiones, aplica la indemnización sustitutiva.
La edad de pensión es de 57 años para mujeres y 62 para hombres, según el documento. Pero el acceso a una pensión también exige cumplir con el número de semanas cotizadas.
La devolución de saldos aplica cuando el afiliado no alcanza alrededor de 1.150 semanas o cuando el ahorro no alcanza para financiar una pensión equivalente al salario mínimo. Ese dinero se entrega en un solo pago e incluye aportes y rendimientos.
En Colpensiones, la indemnización sustitutiva reemplaza esa figura. Se entrega a quienes cumplen la edad, pero no reúnen las 1.300 semanas mínimas. El pago es único y corresponde a los aportes ajustados conforme a la normativa vigente.
El trámite exige pedir el formulario ante el fondo o Colpensiones. Luego, el afiliado debe diligenciar la información, reunir los documentos y radicar la solicitud por los canales habilitados.
La entidad evalúa el caso y responde. Si aprueba la solicitud, entrega el dinero. Si no, el afiliado puede pedir revisión.
El dato importa porque protege el ahorro de los trabajadores. También limita la pérdida total de aportes frente a carreras laborales intermitentes. En un sistema exigente, esa devolución funciona como un salvavidas mínimo.
Pero el fondo del problema sigue ahí. El trabajador cotiza durante años y no siempre logra una mesada. Eso obliga a mirar con más seriedad el diseño del sistema y sus incentivos.