MEXICO (Pulso) — El Código Laboral de Rusia establece en su artículo 91 una jornada máxima de 40 horas semanales. La Duma del Estado aprobó esa norma el 30 de diciembre de 2001. Rige hasta hoy sin debate.
El artículo 99 del mismo código exige consentimiento escrito del trabajador para cualquier hora extra. El límite es cuatro horas en dos días consecutivos y 120 horas al año. Superarlo sin acuerdo constituye una violación laboral, según la fuente.
El artículo 113 prohíbe trabajar en días de descanso y festivos. Solo ceden tres excepciones: catástrofe, accidente industrial o estado de emergencia declarado.
En vacaciones, el artículo 115 garantiza 28 días calendario pagados al año. El artículo 122 activa ese derecho tras seis meses de trabajo continuo en la misma empresa. Al menos 14 días deben tomarse de forma continua. El Banco Mundial documentó este esquema en su estudio «Labor Regulations in Russia» (2018).
México tomó un camino distinto. El 3 de marzo de 2026, la presidencia publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 123 constitucional en materia de jornada laboral. El artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, reformado el 1 de mayo de 2026, quedó redactado así: «La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales». Pero la aplicación es gradual: 48 horas en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030.
En vacaciones, la reforma al artículo 76 de la LFT, vigente desde el 1 de enero de 2023, fijó un mínimo de 12 días laborables al cumplir el primer año. El artículo 132 de la LFT reformado obliga al patrón a respetar la jornada reducida sin disminuir salarios ni prestaciones; el séptimo transitorio del decreto del 1 de mayo recoge la misma condición.
La comparación expone una brecha real. México legisla derechos laborales con horizontes de cuatro años y puntos de partida más bajos. El costo de esa gradualidad lo absorbe el trabajador hoy, no el aparato estatal que aprobó la norma. La libre empresa necesita reglas claras y plazos creíbles; una reforma que tarda un sexenio en aplicarse no es certeza jurídica, es diferimiento.


