PERU (Pulso) — El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Decreto Supremo N.° 142-2026-EF. La norma reglamenta el pago de gratificación y CTS para trabajadores del régimen CAS, comprendidos en el Decreto Legislativo 1057.
El cronograma es claro: en julio y diciembre de 2026, los trabajadores recibirán el 10% de la remuneración mensual. El 100% llegará recién en 2030. Desde ese año, el porcentaje se mantiene.
La gratificación de julio se calculará solo con los meses de abril, mayo y junio. Ese es el periodo en que estuvo vigente la Ley 32563, según la fuente.
La norma fija condiciones de acceso. El trabajador debe estar prestando servicios efectivos al momento del pago. También acceden quienes estén de vacaciones, con licencia con goce de haber o percibiendo subsidios bajo la Ley N.° 26790.
Quienes cesen antes de la fecha de pago no pierden el beneficio. Recibirán una gratificación trunca, calculada de forma proporcional a los meses y días laborados en el semestre.
Lo mismo aplica para trabajadores con licencia sin goce de haber. El desembolso se efectuará en julio o diciembre, según el periodo correspondiente.
Incluso quienes no completen seis meses de servicio acceden al beneficio. Basta con registrar un mínimo de un mes laborado dentro del semestre evaluado.
Lectura editorial. Un esquema que recorta al 10% el beneficio en su primer año no es una conquista laboral: es una promesa diferida cuatro años con cargo al erario. El trabajador CAS recibe hoy una fracción; el Estado administra el resto sin plazo de rendición. El principio en juego es simple: el costo de una obligación no desaparece porque se fraccione. Solo se traslada.


