ARGENTINA (Pulso) — Buenos Aires. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la condena contra una aerolínea internacional. El tribunal ratificó la responsabilidad por una demora superior a once horas en un vuelo desde Buenos Aires hacia Santo Domingo con escala en Bogotá.
El vuelo debía partir el 26 de marzo de 2024 a la 1.35. La hospitalización del piloto obligó a reprogramarlo. Según la fuente, despegó finalmente a las 12.49 —la fuente no precisa si ese mismo día 26 o ya el 27—. Los pasajeros llegaron a Santo Domingo durante la noche del 27 de marzo.
La demora provocó la pérdida de la conexión en Bogotá. Una de las dos personas afectadas no pudo asistir a una conferencia profesional para la que había sido contratada.
En primera instancia, el juez ordenó el pago de $400.000 a cada reclamante por daño moral. Además, fijó USD 5.200 por lucro cesante solo para uno de los dos pasajeros, quien acreditó un contrato con retribución en dólares. Las costas quedaron a cargo de la empresa.
La aerolínea apeló. Alegó valoración incorrecta de pruebas, falta de nexo causal y daño moral excesivo. La Cámara rechazó cada argumento. Subrayó que la clave está en la conducta posterior de la empresa para mitigar el daño, no solo en el hecho desencadenante. La compañía no probó haber tomado medidas razonables.
El fallo se apoya en el artículo 19 del Convenio de Montreal de 1999. El tribunal aclaró que el tope de responsabilidad previsto en ese convenio se aplicará al capital de condena, sin incluir intereses. La cuantificación concreta queda para la etapa de ejecución.
Confirmado. El fallo es señal clara para la industria: la libre empresa implica responsabilidad contractual real. Quien vende un servicio asume el riesgo de sus contingencias operativas. No contar con personal de reemplazo no es fuerza mayor; es falla de gestión. El contribuyente no paga esta cuenta, pero el pasajero sí pagó el precio de una promesa incumplida. La justicia, en este caso, funcionó.


