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De la Espriella lleva al Congreso su batalla por posesionarse en base militar tras el veto de Petro

El equipo del presidente electo pidió concepto jurídico al Senado y la Cámara sobre el traslado de sede. La Presidencia de Petro ya cerró su puerta: la ley exige el Capitolio Nacional.
Imagen ilustrativa
viernes 10 de julio de 2026 · 19:24 UTC

Confirmado. El equipo del presidente electo Abelardo De la Espriella envió una carta formal a los secretarios del Senado y la Cámara de Representantes. La firmó Mariana Pacheco Montes, coordinadora del empalme del sector de Relaciones Exteriores.

La comunicación pide un concepto institucional sobre tres puntos: si el Congreso puede trasladar su sede fuera de Bogotá, qué quórum se requiere y cuál es el procedimiento exacto. El plazo es urgente: el nuevo Congreso se instala el 20 de julio y la posesión está fijada para el 7 de agosto de 2026.

El equipo del presidente electo cita el artículo 140 de la Constitución. Ese artículo, desarrollado por la Ley 5 de 1992, permite que ambas cámaras trasladen la sede por acuerdo conjunto. También invoca el artículo 192, que ordena la posesión ante el Congreso, no necesariamente en el Capitolio.

La Presidencia de Petro ya respondió con un «no» formal. Según el documento oficial conocido por Caracol Radio, la Jefatura de Despacho «no tiene competencia para autorizar» la ceremonia en instalación militar alguna. Citó el artículo 9 de la Ley 5 de 1992: «El Congreso tiene su sede en la capital de la República». Descartó además las visitas previstas a la Vigésima Brigada en Popayán, CACOM 7, Cantón Militar Pichincha en Cali, Tolemaida y la CAMAN en Madrid.

El secretario general del Senado, Diego González, explicó en La FM que el trámite debería resolverse después del 20 de julio. Señaló que cada cámara necesita reunir la mitad más uno de sus integrantes. Agregó que los gastos de desplazamiento de los congresistas serían asumidos por el propio Congreso.

El exministro de Justicia Javier Sarmiento sostuvo, según el medio citado, que la Constitución exige posesión ante el Legislativo, no en su sede física, lo que haría jurídicamente válida una guarnición militar. El abogado Andrés Felipe Peláez agregó que la iniciativa debe partir del Legislativo, no del Ejecutivo, para preservar la separación de poderes.

La solicitud no implica decisión tomada ni posesión confirmada fuera de Bogotá.

El contraste es revelador. El aparato estatal saliente pone trabas procedimentales a un acto de investidura que el propio texto constitucional deja abierto a interpretación. De la Espriella actúa con legalidad: va al Congreso, pide el concepto, respeta el cauce institucional. El debate real no es logístico; es político. Un gobierno que se niega a facilitar la transición ordena más sobre el símbolo que sobre la norma.

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