COLOMBIA (Pulso) — La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió la sentencia SL237-2026. Ordenó al Ministerio del Trabajo reconocer y pagar la pensión mínima especial de invalidez a una víctima del conflicto armado.
El hombre sufrió un atentado en 1992. Quedó en condición de paraplejía. La pérdida de capacidad laboral certificada es del 70,34 %.
El nudo jurídico era la fecha. El Decreto 600 de 2017 limita la prestación a víctimas de hechos ocurridos desde el 26 de diciembre de 1997. El atentado ocurrió cinco años antes de ese límite.
La Corte inaplicó esa restricción. Consideró que aplicarla podía desconocer la protección constitucional de la víctima. Además, recordó que la Ley 1448 de 2011 reconoce como víctimas a quienes sufrieron daños desde el 1.º de enero de 1985.
El tribunal también fijó un estándar de flexibilidad probatoria. En casos de graves violaciones de derechos humanos, los jueces pueden acudir a indicios e inferencias lógicas. La resolución de la Unidad para las Víctimas debía valorarse junto con los demás elementos del proceso.
El fallo no es automático para todos. La Corte precisó que se mantienen requisitos: inscripción en el Registro Único de Víctimas, pérdida de capacidad laboral de al menos 50 %, acreditación del vínculo con el hecho violento y ausencia de otra posibilidad pensional o ingresos iguales o superiores a un salario mínimo.
En desarrollo.
El precedente importa más allá del caso individual. El aparato estatal había usado una fecha de corte administrativa para negar una prestación a quien el propio Estado reconoce como víctima del conflicto. La Corte corrigió esa contradicción. El principio es claro: una norma reglamentaria no puede anular derechos que una ley superior ya reconoció. La carga burocrática no puede recaer indefinidamente sobre quien ya pagó el costo más alto.


