EL SALVADOR (Pulso) — La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de El Salvador rechazó una demanda contra el artículo 130 del Código Penal. Ese artículo penaliza el «homicidio piadoso» con entre 1 y 5 años de prisión. La resolución fue emitida el 20 de mayo y se conoció el sábado, según EFE.
El tribunal declaró «improcedente la demanda». No analizó el fondo constitucional. Los magistrados concluyeron que el demandante utilizó de forma errónea y contradictoria la vía procesal adecuada.
El fallo señaló que no se configuró «un contraste normativo susceptible de análisis constitucional». La Sala agregó que la argumentación era contradictoria. Afirmó que no podía subsanarla sin emitir de oficio una definición sobre qué vía correspondía.
La demanda sostenía que la eutanasia constituye una expresión legítima de la autonomía, la dignidad y la libertad humanas, según resumió la propia resolución. Argumentaba que prohibir penalmente el homicidio piadoso impone una visión estatal sobre la manera de morir. También alegó que la protección constitucional del derecho a la vida no puede interpretarse como una obligación absoluta de vivir.
El artículo 130 exige condiciones específicas para aplicar la figura. La víctima debe estar en estado de desesperación por sufrimientos observables. Quien actúa debe tener vínculo familiar, de amistad íntima o de amor con el enfermo. Además, el sujeto pasivo debe haber expresado su deseo de morir mediante ruegos reiterados, expresos y exteriorizados.
El caso ocurre días después de que el Congreso salvadoreño reformara la Constitución para establecer la cadena perpetua en homicidio, violación y pertenencia a organizaciones terroristas. El homicidio piadoso no fue incluido en esas reformas.
Confirmado. La improcedencia decretada impide que, por esta vía, avance un examen constitucional sobre el contenido del artículo impugnado. La regulación penal queda intacta. Para Pulso Global, la resolución preserva un marco legal que protege la vida como bien jurídico sin ceder ante argumentos procesalmente defectuosos. El principio del Estado de derecho exige exactamente eso: que las vías judiciales se usen con rigor, no como plataforma para reformas de fondo mal articuladas.


