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Corte Suprema de Colombia confirma: no presentar soportes de cesantías es justa causa de despido

La Sentencia SL245-2026 ratifica que el empleador puede y debe exigir documentos que acrediten el uso legal de los fondos retirados. Un trabajador con 37 años de antigüedad lo comprobó de la peor manera.
Imagen ilustrativa
viernes 24 de julio de 2026 · 15:56 UTC

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió la Sentencia SL245-2026. El fallo es claro: retirar cesantías parcialmente y no demostrar su destino legal equivale a falta grave con justa causa de despido.

El caso que originó el fallo involucra a un empleado con cerca de 37 años de antigüedad. El trabajador retiró aproximadamente $100 millones de sus cesantías argumentando compra de vivienda. Nunca entregó escrituras ni soportes.

La empresa abrió proceso disciplinario. Terminó el contrato sin indemnización. El trabajador demandó. Jueces de primera instancia, segunda instancia y la Corte Suprema rechazaron sus pretensiones.

La magistrada Marjorie Zúñiga explicó los límites del derecho: «Todos los trabajadores en Colombia tenemos el derecho a solicitar un retiro parcial de nuestras cesantías anticipadamente, pero para dos usos especiales. Uno, compra o remodelación de vivienda o educación».

Sobre la obligación empresarial, Zúñiga fue directa: «La empresa tiene la obligación de verificar el destino de esos recursos y está facultada por la ley para pedir los recibos, las escrituras, los soportes de la inversión de esas cesantías».

Además advirtió el riesgo para el empleador: «Si el trabajador no acredita la destinación correcta de los dineros, puede eventualmente estar en una falta grave y en una justa causa de despidos, entre otras cosas por haber engañado a su empleador que se enfrenta al riesgo de perder los dineros de las cesantías por pagos parciales indebidos».

Soportes válidos incluyen escrituras de compraventa, facturas de remodelación y recibos de matrícula o pago de estudios, según el fallo.

Lectura editorial. El fallo defiende un principio básico: los fondos de cesantías no son dinero de libre disposición. Son un patrimonio del trabajador con destinación específica, respaldado por recursos que también comprometen a la empresa. La Corte protege aquí tanto la propiedad privada del fondo como la seguridad jurídica del empleador. Ignorar esa obligación de soportes no es un tecnicismo; es un engaño documentado. El libre contrato exige que ambas partes cumplan lo pactado y lo que manda la ley.

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