COLOMBIA (Pulso) — La Corte Suprema de Justicia de Colombia validó que los fondos privados descuenten y reserven una parte de la mesada pensional bajo retiro programado. La decisión aplica incluso cuando el afiliado no tiene cónyuge ni hijos al momento de jubilarse.
El fallo es la sentencia SL3451-2022. Resolvió el caso de un afiliado identificado como Jairo. El demandante exigió que su fondo corrigiera el cálculo de su pensión de vejez. Argumentó que el fondo había incluido de manera ficticia a un cónyuge, reduciendo su mesada mensual.
La Corte rechazó el reclamo. Sostuvo que toda pensión de vejez lleva asociada una prestación de sobrevivientes. Esa prestación puede corresponder al cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos menores de edad, hijos estudiantes hasta los 25 años o padres dependientes económicamente del afiliado.
El argumento central: en el retiro programado, el capital sigue en la cuenta individual del pensionado. Por eso, al calcular la mesada, el fondo debe incorporar posibles beneficiarios futuros. En palabras del tribunal: «Se trata de posibilidades futuras y siempre latentes: casarse, formar una familia, tener hijos o adoptarlos».
Si el jubilado muere sin beneficiarios, el saldo restante en el fondo pasa a la masa sucesoral. Así lo precisó la propia sentencia.
La Ley 100 de 1993 es la norma de referencia. Reconoce como beneficiarios al cónyuge o compañero permanente, a los hijos menores o estudiantes hasta los 25 años y a los padres que hubieran dependido económicamente del afiliado.
Lectura editorial. El fallo confirma una lógica que pesa sobre el afiliado individual: su cuenta privada financia contingencias que quizás nunca ocurran. El pensionado soltero y sin hijos recibe menos cada mes para cubrir una familia hipotética. La libre empresa exige que el ahorro individual sirva a quien lo generó; este mecanismo, avalado por la Corte, antepone una previsión colectiva sobre la disposición personal del capital. El debate sobre la reforma pensional colombiana gana un nuevo frente.


