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Consejo de Estado respalda a Ecopetrol y deja abierta la cuenta por bloqueos

El alto tribunal halló responsables a una organización comunitaria y a Sandra Patricia Ruiz Riaño por afectaciones a la operación en Acacías, Meta. La indemnización quedó pendiente de cálculo y se definirá en un trámite posterior.
miércoles 7 de octubre de 2026 · 10:56 UTC

El Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsables a la Corporación Comunitaria Juntas de Acción Comunal Área de Influencia Directa de San Isidro Chichimene, CJAID, y a Sandra Patricia Ruiz Riaño.

La decisión se refiere a bloqueos y protestas que afectaron las operaciones de Ecopetrol en Acacías, Meta, durante 2017. Las manifestaciones ocurrieron entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017, en la estación Chichimene.

Según el expediente, las protestas estuvieron relacionadas con reclamos por la asignación de empleos. Durante esos días hubo restricciones al ingreso de trabajadores, contratistas, equipos e insumos. Eso alteró la operación industrial.

El fallo revocó una decisión de primera instancia. Esa providencia había negado las pretensiones de la petrolera por falta de prueba suficiente del perjuicio económico.

Ecopetrol había pedido inicialmente $4.056 millones por lucro cesante. Alegó una producción diferida de petróleo. El Tribunal Administrativo del Meta reconoció afectaciones operativas, pero rechazó la demanda por inconsistencias sobre la cantidad de crudo comprometida.

El Consejo de Estado dijo que esas diferencias eran relevantes para calcular el monto, pero no desvirtuaban la existencia del daño. Para la Sala, la afectación consistió en la imposibilidad temporal de extraer, tratar y despachar hidrocarburos con normalidad.

La sentencia también concluyó que las actuaciones sobrepasaron los límites constitucionales del derecho a la manifestación. Según el alto tribunal, hubo nexo causal entre esas conductas y la afectación acreditada sobre la producción de Ecopetrol.

No obstante, el monto final todavía no fue fijado. La condena fue proferida en abstracto. Un trámite incidental deberá establecer el valor definitivo. Para eso, se ordenó una prueba pericial sobre los barriles que dejaron de producirse.

El fondo del caso es claro. La protesta no puede convertirse en licencia para paralizar actividad privada o pública ajena. Cuando la calle bloquea la producción, el costo termina golpeando empleo, inversión y dinero de los contribuyentes, si el Estado asume luego la disputa.

También queda una señal para el entorno productivo. El derecho a la protesta existe. Pero el aparato estatal ya marcó que no es absoluto. En una economía que necesita reglas, la seguridad jurídica pesa tanto como la movilización.

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