COLOMBIA (Pulso) — Bogotá, 4 de agosto de 2026. La Sección Quinta del Consejo de Estado dejó firme este martes el acto de posesión de Abelardo de la Espriella. La ceremonia se realizará el viernes 7 de agosto en la Arena USC de Cali.
Los magistrados Luis Alberto Álvarez y Ómar Joaquín Barreto desestimaron la medida cautelar urgente. El expediente, según el fallo, carecía de elementos de juicio suficientes para una suspensión preventiva.
La demanda fue presentada por el abogado Luis Guillermo Pérez y un colectivo ciudadano. También incluía a la fórmula vicepresidencial, José Manuel Restrepo.
El eje del litigio era la doble nacionalidad del mandatario electo. Los accionantes argumentaron que De la Espriella adquirió la ciudadanía estadounidense en 2023 y posee además la italiana. Sostuvieron que «el juramento de fidelidad a otro Estado constituye una fractura insalvable con los deberes constitucionales del cargo».
El tribunal concluyó que no existían evidencias sumarias de transgresión directa a la Constitución.
El senador del Pacto Histórico Iván Cepeda intervino en el debate negándose, según la fuente, a reconocer la legitimidad del presidente electo.
El evento contará con nueve jefes de Estado y figuras como Gianni Infantino, presidente de la Fifa. El Congreso ya otorgó su visto bueno. De la Espriella justificó el traslado a Cali como inicio de un mandato descentralizado.
Persiste, no obstante, una segunda acción. El ciudadano David Cano radicó este mismo 4 de agosto una acción popular ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El objeto: los costos y traslados parlamentarios de la posesión en Cali. Esa acción permanece sin resolución.
Lectura editorial. El fallo consolida la transición institucional y cierra la vía judicial más directa para bloquear el cambio de gobierno. El intento de usar la doble nacionalidad como ariete legal —impulsado con respaldo del Pacto Histórico— no encontró sustento probatorio. Colombia necesita estabilidad jurídica para atraer inversión; cada litigio político sin mérito la erosiona. El segundo frente, centrado en el costo del traslado, apunta al bolsillo del contribuyente: un argumento que merece seguimiento, pero en sede distinta.


