COLOMBIA (Pulso) — Confirmado. Las secretarías generales del Senado y la Cámara de Representantes emitieron el oficio SGE-CS-3183-2026, radicado el 14 de julio.
El documento responde a una solicitud de Mariana Pacheco Montes, coordinadora del empalme del sector Relaciones Exteriores del presidente electo Abelardo de la Espriella.
Conclusión institucional: el Congreso puede trasladar temporalmente su sede fuera de Bogotá para la posesión del 7 de agosto de 2026.
El fundamento es el artículo 140 de la Constitución. Ese artículo establece que «las cámaras podrán por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar».
El trámite exige mayoría simple y quórum decisorio ordinario. No aplican mayorías absoluta, calificada ni especial, según el concepto.
La proposición debe ser radicada por uno o varios congresistas. Debe incluir lugar, fecha y finalidad del traslado. Se vota por separado en Senado y Cámara.
El artículo 192 de la Constitución ordena que el presidente tome posesión «ante el Congreso». No fija ciudad ni recinto específico.
El concepto también cita la Sentencia C-332 de 2025 de la Corte Constitucional. Esa sentencia reitera que el presidente debe prestar «juramento solemne» con la fórmula constitucional.
De la Espriella había expresado su intención de posesionarse en una guarnición militar. El gesto apunta a las Fuerzas Militares. La propuesta generó diferencias con el presidente saliente Gustavo Petro.
El concepto es claro: la decisión no corresponde al presidente electo ni al saliente. Corresponde al Congreso.
Para Pulso Global, el dictamen es una victoria institucional para De la Espriella. El aparato estatal no puede bloquear una posesión que cumpla el procedimiento constitucional. Petro carece de veto sobre el acto. El Congreso, no el Ejecutivo saliente, tiene la última palabra. Eso es exactamente lo que debe ser en una república con separación de poderes.


