COLOMBIA (Pulso) — El Ministerio de Transporte de Colombia expidió la Resolución 20263040030675 de 2026. Desarrolla la Ley 2486 de 2025. Es la primera norma integral para vehículos de micromovilidad.
La medida aplica a patinetas eléctricas, bicicletas eléctricas, monociclos y otros vehículos eléctricos livianos.
Qué exige la norma
Casco certificado, similar al de motociclistas. Prendas retrorreflectivas de noche o con baja visibilidad. Los vehículos deberán contar con frenos, luz delantera y trasera, avisador acústico, limitador de velocidad, indicador de batería, velocímetro, luces direccionales y mecanismo que impida modificar la velocidad máxima.
Dónde y a qué velocidad
En ciclorrutas: hasta 25 km/h. Vehículos capaces de alcanzar 40 km/h: deben circular por la calzada. Queda prohibido circular por andenes y aceras. Las autoridades locales podrán fijar restricciones adicionales.
Identificación y plazos
La ley mantiene la excepción de placas. Sin embargo, la resolución crea una lámina de identificación obligatoria exigible desde el 1 de enero de 2027. Primero habrá tres meses de pedagogía sin sanciones, liderados junto a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Según el Ministerio, los usuarios de patinetas y bicis eléctricas aumentaron un 204 % en 2026.
La ministra María Fernanda Rojas afirmó, según el documento, que «la micromovilidad llegó para quedarse y necesitaba reglas claras».
La norma también incluye lineamientos sobre transporte en sistemas públicos, disposición ambiental de baterías y protocolos para emergencias con baterías de litio.
Lectura de Pulso Global. Una reglamentación clara para la micromovilidad era una deuda evidente. Reglas precisas benefician a fabricantes, usuarios y autoridades por igual. El riesgo está en la ejecución: si la burocracia local multiplica restricciones adicionales sin criterio técnico, el marco único se fragmentará. La libre circulación y el orden vial no son contradictorios; lo que los enfrenta es la regulación caprichosa. El mercado ya respondió con un crecimiento del 204 %. La norma debe facilitar ese dinamismo, no frenarlo.


