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Colombia regula patinetas y bicis eléctricas: casco obligatorio, límites de velocidad y lámina de identificación desde 2027

El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20263040030675 de 2026, primera reglamentación integral para vehículos de micromovilidad. Tres meses de pedagogía antes de sancionar.
Imagen ilustrativa
jueves 6 de agosto de 2026 · 21:34 UTC

El Ministerio de Transporte de Colombia expidió la Resolución 20263040030675 de 2026. Desarrolla la Ley 2486 de 2025. Es la primera norma integral para vehículos de micromovilidad.

La medida aplica a patinetas eléctricas, bicicletas eléctricas, monociclos y otros vehículos eléctricos livianos.

Qué exige la norma

Casco certificado, similar al de motociclistas. Prendas retrorreflectivas de noche o con baja visibilidad. Los vehículos deberán contar con frenos, luz delantera y trasera, avisador acústico, limitador de velocidad, indicador de batería, velocímetro, luces direccionales y mecanismo que impida modificar la velocidad máxima.

Dónde y a qué velocidad

En ciclorrutas: hasta 25 km/h. Vehículos capaces de alcanzar 40 km/h: deben circular por la calzada. Queda prohibido circular por andenes y aceras. Las autoridades locales podrán fijar restricciones adicionales.

Identificación y plazos

La ley mantiene la excepción de placas. Sin embargo, la resolución crea una lámina de identificación obligatoria exigible desde el 1 de enero de 2027. Primero habrá tres meses de pedagogía sin sanciones, liderados junto a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Según el Ministerio, los usuarios de patinetas y bicis eléctricas aumentaron un 204 % en 2026.

La ministra María Fernanda Rojas afirmó, según el documento, que «la micromovilidad llegó para quedarse y necesitaba reglas claras».

La norma también incluye lineamientos sobre transporte en sistemas públicos, disposición ambiental de baterías y protocolos para emergencias con baterías de litio.

Lectura de Pulso Global. Una reglamentación clara para la micromovilidad era una deuda evidente. Reglas precisas benefician a fabricantes, usuarios y autoridades por igual. El riesgo está en la ejecución: si la burocracia local multiplica restricciones adicionales sin criterio técnico, el marco único se fragmentará. La libre circulación y el orden vial no son contradictorios; lo que los enfrenta es la regulación caprichosa. El mercado ya respondió con un crecimiento del 204 %. La norma debe facilitar ese dinamismo, no frenarlo.

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