VENEZUELA (Pulso) — La abogada y defensora Linda Loaiza López Soto fue notificada el 22 de julio de 2026. La audiencia es el 11 de agosto de 2026 ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
El objetivo: revisar las apelaciones contra la absolución por violación. Tanto el Ministerio Público como Loaiza, en calidad de víctima y querellante, recurrieron esa sentencia absolutoria.
La convocatoria cumple la sentencia número 1992 del Tribunal Supremo de Justicia. Esa decisión fue dictada el 15 de diciembre de 2016, con ponencia de la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado. Ordenó que una sala distinta revisara los recursos contra el fallo del 9 de marzo de 2006.
«Diez años después de que el Tribunal Supremo de Justicia ordenara a una Sala distinta conocer nuevamente estas apelaciones, este caso vuelve al conocimiento de la Corte de Apelaciones. El paso del tiempo no convierte la impunidad en justicia», afirmó Loaiza.
El caso se remonta a marzo de 2001. Loaiza fue secuestrada en Caracas por Luis Antonio Carrera Almoina. Permaneció cuatro meses privada de libertad. Bomberos y funcionarios la rescataron el 19 de julio de ese año.
Carrera Almoina recibió condena de seis años y un mes por lesiones gravísimas y privación ilegítima de libertad. Fue absuelto por violación, homicidio calificado en grado de frustración y tortura.
Loaiza llevó el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Fue la primera venezolana en presentar ante la CIDH un caso de violencia de género contra el Estado venezolano. La CIDH lo remitió a la Corte IDH en 2016. El 16 de septiembre de 2018, la Corte IDH estableció la responsabilidad internacional del Estado venezolano. Según ha denunciado la propia defensora, esa decisión tampoco ha sido cumplida.
El aparato judicial venezolano lleva más de 25 años sin cerrar el expediente sobre los delitos más graves. La audiencia del 11 de agosto de 2026 es la primera oportunidad concreta desde que el TSJ emitió su orden, hace ya casi una década.
Esto es lo que se sabe: el régimen de Maduro acumula condenas internacionales sin ejecutarlas y órdenes de su propio máximo tribunal sin cumplirlas. No es dilación procesal. Es impunidad sistémica. Mientras la burocracia judicial venezolana estira los plazos, una víctima sigue reclamando justicia básica que cualquier Estado de derecho habría garantizado hace años.


