ARGENTINA (Pulso) — La Cámara Federal de Casación rechazó por inadmisible el recurso extraordinario presentado por la defensa de Martín Báez. El objetivo era llegar a la Corte Suprema para impugnar una multa de USD 274.364.333,45 impuesta en la causa «ruta del dinero K».
Los camaristas Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky fundamentaron el rechazo. Según el fallo, la defensa no demostró que la decisión vulnere derechos federales en forma directa. Sin ese requisito, la instancia extraordinaria no se habilita.
La Sala IV de Casación ya había confirmado la multa previamente. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 4 de Buenos Aires intimó a Báez a pagar en diez días hábiles tras la condena de 2025. No pagó. Eso habilitó la ejecución de bienes embargados.
La defensa oficial argumentó que el cobro era «prematuro». Alegó un «despojo patrimonial irreversible» y pidió pago en cuotas. También señaló que en una de las propiedades embargadas «viven los hijos menores de edad de Báez», según consta en el expediente.
Martín Báez fue condenado originalmente a nueve años de prisión por lavado de dinero. Casación redujo la pena a seis años y seis meses. En 2023 recuperó la libertad por haber cumplido más de dos tercios de la condena.
Su padre, Lázaro Báez, cumple 15 años de prisión unificados: 10 por la «ruta del dinero K» y 6 por la causa Vialidad, donde fue juzgado junto a la expresidenta Cristina Kirchner. La Corte Suprema dejó firme esa condena.
La causa tomó notoriedad pública por imágenes grabadas en la financiera SGI, en Puerto Madero, donde se contaban grandes cantidades de dólares. La Justicia determinó que la estructura montada por los acusados lavó aproximadamente 55 millones de dólares.
Confirmado. La multa es ejecutable. El aparato estatal kirchnerista dejó una factura monumental al contribuyente argentino en obra pública. Que esa factura ahora la paguen quienes la generaron es, al menos, un principio de justicia. El libre mercado y la propiedad privada exigen exactamente eso: que el dinero mal habido retorne al Estado, no que se licúe en recursos dilatorios.


