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Bogotá obliga a registrar perros «peligrosos» o multas: la burocracia llega a las mascotas

La Secretaría Distrital de Gobierno activó una plataforma digital para el registro obligatorio de perros de manejo especial bajo la Ley 1801 de 2016. Incumplir implica sanciones que escalan hasta el decomiso del animal.
Imagen ilustrativa
martes 21 de julio de 2026 · 19:19 UTC

La Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá habilitó una plataforma digital para registrar perros de manejo especial. El trámite es obligatorio según la Ley 1801 de 2016.

Las razas sujetas al registro incluyen pitbull, rottweiler, dóberman, bullmastiff, dogo argentino, mastín napolitano y presa canario, entre otras. También aplica a caninos con antecedentes de agresión o entrenados para ataque o defensa.

El propietario debe ingresar a https://tramite.gobiernobogota.gov.co/registro-caninos/, crear una cuenta y adjuntar documentos en PDF. Entre ellos: carné de vacunación vigente, certificado sanitario de la Secretaría Distrital de Salud, póliza de responsabilidad civil extracontractual y documento de identidad.

La alcaldía local tiene hasta 15 días hábiles para aprobar o pedir correcciones. Sin respuesta del solicitante en el plazo, la solicitud se archiva automáticamente.

El carné digital resultante tiene vigencia de un año y debe renovarse anualmente. El propietario debe portarlo con código QR en espacios públicos.

Las sanciones son escalonadas. Si el perro ataca a otro animal, la multa es tipo 3 más pago de daños. Si ataca a una persona, sube a multa tipo 4 más indemnizaciones. La reincidencia en ambos casos puede derivar en decomiso inmediato.

Menores de edad, personas con discapacidad que impida el control del animal y quienes estén bajo efectos del alcohol o sustancias psicoactivas tienen prohibido conducir estas mascotas en espacios públicos.

La plataforma es gratuita y no requiere trámites presenciales, según la Secretaría.

Lectura editorial. El aparato regulatorio bogotano suma un eslabón más: registro anual, póliza privada obligatoria, carné con QR y supervisión de alcaldías locales. Todo ello recae sobre el propietario particular, no sobre quien genera el riesgo real. La libre tenencia de mascotas queda subordinada a un ciclo burocrático que, si falla por omisión administrativa, archiva la solicitud sin responsabilidad del Estado. El principio de orden es legítimo; la carga documental, desproporcionada.

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