COLOMBIA (Pulso) — Confirmado. Algunos arrendatarios colombianos enfrentarán un aumento en su canon desde agosto de 2026.
El límite máximo es 5,10 %, igual a la variación anual del IPC de 2025 certificada por el DANE. Así lo establece el artículo 20 de la Ley 820 de 2003.
¿A quién aplica? Solo a contratos de vivienda urbana que cumplan 12 meses desde su firma o desde el último reajuste. Específicamente:
- Contratos firmados en agosto de años anteriores que completan un nuevo periodo anual. - Contratos cuyo último reajuste ocurrió en agosto de 2025.
Si el contrato cumplió el año en marzo o mayo, el propietario no puede reajustar en agosto. La ley permite un solo incremento por cada periodo de 12 meses.
Ejemplos del aumento máximo:
- Canon de $1.000.000 → sube $51.000, queda en $1.051.000. - Canon de $1.500.000 → sube $76.500, queda en $1.576.500. - Canon de $2.000.000 → sube $102.000, queda en $2.102.000.
Las partes pueden pactar un incremento inferior al tope. Lo que la ley prohíbe es superar el 5,10 %.
El reajuste no opera automáticamente. El arrendador debe notificar al arrendatario el nuevo valor y la fecha de cobro por los canales previstos en el contrato. Sin notificación válida, el incremento no produce efectos.
La norma aplica exclusivamente a vivienda urbana. Locales comerciales, oficinas y bodegas se rigen por condiciones distintas.
Esto es lo que se sabe. El mercado de arrendamiento en Colombia opera bajo un techo regulado que, al menos, ofrece certeza jurídica a ambas partes. Un IPC del 5,10 % como límite refleja la presión inflacionaria que el aparato estatal no ha logrado contener del todo. Para el arrendatario, conocer la fecha exacta del contrato es su mejor escudo frente a reajustes anticipados o superiores al tope legal.


