ESPAÑA (Pulso) — Confirmado. El Tribunal Supremo mantuvo la suspensión cautelar del derecho a sufragio de nacionalizados por la llamada Ley de Nietos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo dijo que persiste el riesgo de irregularidades en el censo CERA. También exigió certificar de forma individualizada que cada caso cumple los requisitos legales.
La resolución deja sin votar, por ahora, a una masa potencial de 168.896 ciudadanos incluidos en el CERA. Ese censo quedó cerrado formalmente el 1 de agosto.
El Alto Tribunal adoptó la decisión por cinco votos a uno. El ponente fue el magistrado Antonio Narváez. La Sala habilitó además el fin de semana para ratificar las medidas cautelares fijadas el 10 de septiembre.
Los magistrados señalaron que el sufragio «no es un derecho de carácter absoluto». Añadieron que está supeditado a intereses generales. Entre ellos citaron la veracidad del censo electoral.
La Sala también dijo que el riesgo de adulteración «sigue persistiendo con la misma intensidad». Y advirtió que la legitimidad de los elegidos puede quedar en entredicho si existe la más mínima duda de irregularidad.
En el texto, el Supremo rechazó el planteamiento de la Abogacía del Estado. El servicio jurídico del Ejecutivo había pedido levantar la prohibición. Alegó una supuesta «imposibilidad material» para auditar a tiempo los expedientes.
La Sala respondió que no puede alegarse imposibilidad material cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administración.
El Tribunal también reprochó la inacción de la Oficina del Censo Electoral y del Ministerio de Asuntos Exteriores. Dijo que no presentaron el desglose ordenado para separar inscripciones legales de irregulares.
El caso deja una lección incómoda para el aparato estatal. Cuando el censo crece sin control, la confianza pública se resiente. Y sin reglas claras, el voto pierde legitimidad antes de abrirse las urnas.
La prioridad del Estado debe ser sencilla: verificar antes de habilitar. La expansión del sufragio no puede pasar por encima del orden electoral ni de la seguridad jurídica. Eso protege al contribuyente, al votante y a la competencia democrática.



